CREA EL CARGO DE ABOGADO PROCURADOR GENERAL Y MODIFICA
EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Y LA LEY N° 18.314
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- DEROGADO.-
Articulo 2
Artículo 2°.- Intercálase entre los dos incisos del
N° 2) del Artículo 70-C del Código de Justicia Militar,
el siguiente: "Se entenderá que se encuentran comprometidos
dichos intereses en todos los procesos a que dieren lugar
los delitos previstos en la ley N° 18.314, cuyo
conocimiento corresponda a la jurisdicción militar.".
Articulo 3
Artículo 3°.- Agréganse los siguientes incisos al
artículo 10 de la ley N° 18.314:
"En todos los procesos que se inicien por infracción a
esta ley y que se generen por denuncia o requerimiento del
Ministerio del Interior o de las demás autoridades
señaladas en el inciso segundo, y que sean de la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia,
intervendrá en representación del Ministerio del Interior,
el Abogado Procurador General, quien actuará en lugar del
abogado del Ministerio del Interior a que se refiere la
letra a) del artículo 27 de la ley N° 12.927, y le
corresponderá ejercer todas las facultades que este
precepto señala para aquél. Podrá, igualmente intervenir,
haciéndose parte, en cualquier proceso iniciado por
infracción a esta ley.
Sin perjuicio de las facultades antes mencionadas,
corresponderá, asimismo al Abogado Procurador General, la
misión de centralizar la defensa del Gobierno constituido y
de la sociedad amenazada en todos los procesos de esta
naturaleza, debiendo para ello apreciar la eventual
participación de las mismas personas en procesos tramitados
ante tribunales diversos, las vinculaciones entre los
diferentes hechores y las particularidades o semejanzas en
los medios o procedimientos empleados. Deberá, igualmente,
velar por el oportuno empleo de todas las facultades y
recursos que la ley N° 18.314 autoriza e iniciar las nuevas
acciones penales que fueren necesarias.
En los casos que lo estimare conveniente, el Abog do
Procurador General podrá delegar sus funciones en abogados
que actuarán en su representación, designación que podrá
hacerse aún telegráficamente. Todos ellos tendrán derecho
al conocimiento del sumario, por el solo ministerio de la
ley.
Si en el proceso se dedujere acusación, se pondrá
ésta en conocimiento del Abogado Procurador General o del
abogado que lo represente, según el caso.".