RENUEVA VIGENCIA DEL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO LEY N° 2.050, DE 1977
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Renuévase, por el plazo de un año, la vigencia del inciso primero del artículo 10° del decreto ley N° 2.050, de 1977.