DISPONE LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LOS MARTIRES DE
CARABINEROS DE CHILE Y DICTA NORMAS RESPECTO DE LA LEY N°
18.509
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Dispónese la erección de un monumento,
en la ciudad de Santiago, a la memoria de los mártires de
Carabineros de Chile.
Articulo 2
Artículo 2°.- El gasto que demande la aplicación de
esta ley será financiado mediante aportes, donaciones o
erogaciones voluntarias que se efectúen para tal efecto.
Articulo 3
Artículo 3°.- Los contribuyentes que de acuerdo con
las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus
rentas efectivas demostradas mediante un balance general,
que efectúen donaciones para la erección del monumento a
los mártires de Carabineros de Chile, podrán rebajar como
gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la
determinación de la renta líquida imponible afecta a los
tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no
exceda del 10% de la renta líquida imponible de primera
categoría del donante.
Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso
anterior, las donaciones que con el objeto señalado se
efectúen antes del 30 de abril de 1989.
Articulo 4
Artículo 4°.- La deducción como gasto de las
donaciones señaladas en el artículo anterior, se
efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió
en el desembolso y deberá acreditarse con un certificado
emitido por el presidente de la Comisión a que se refiere
el artículo 6°, en la forma que determine el Servicio de
Impuestos Internos.
Articulo 5
Artículo 5°.- Las donaciones que cumplan con los
requisitos que establece esta ley, no requerirán del
trámite de insinuación y estarán exentas de todo
impuesto.
Articulo 6
Artículo 6°.- Créase una Comisión Especial ad
honorem encargada de todo lo concerniente a la ejecución de
la finalidad de esta ley, la que estará integrada por el
General Subdirector de Carabineros, quien la presidirá, el
Jefe del Consejo Asesor Superior, el Subdirector del
Instituto Superior, el Subdirector de la Escuela de
Carabineros y el Jefe de la Sección Bibliotecas y Museos de
Carabineros de Chile.
Con tal propósito, la Comisión podrá celebrar todos
los actos y contratos que sean necesarios para dicho efecto.
Tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones
especiales:
a) Determinar la ubicación del monumento y supervigilar
su construcción;
b) Recibir los aportes, donaciones o erogaciones
voluntarias que se efectúen para la erección del
monumento;
c) Depositar en una cuenta bancaria especial los fondos
a que se refiere la letra anterior, y
d) Invertir y administrar los fondos depositados en la
cuenta especial.
Articulo 7
Artículo 7°.- Derógase la ley N° 16.351.
Articulo 8
Artículo 8°.- Los beneficios de que tratan los
artículos 3°, 4° y 5° de esta ley, serán aplicables, en
la forma y condiciones señaladas, a las donaciones hasta
por un monto de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos)
que se efectúen para llevar a cabo las obras dispuestas por
la ley N° 18.509, a condición de que se cumplan los
requisitos que exige la presente ley. Tales donaciones que
serán administradas por la Comisión a que se refiere el
artículo 3° de la ley N° 18.509, deberán acreditarse con
un certificado emitido por el presidente de esa Comisión,
en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Articulo 9
Artículo 9°.- Los fondos no invertidos en la erección
del monumento a que se refiere el artículo 1° de esta ley,
serán traspasados por iguales partes a la Corporación de
Ayuda al Menor (CORDAM) y a la Fundación Niño y Patria.