DEROGA ARTICULO 2° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 1.878 DE 1977
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Derógase el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 1.878, de 1977, agregado por la ley N° 18.315.
Articulo 2
Artículo 2°.- Todo individuo aprehendido por la Central Nacional de Informaciones en virtud de orden emanada de autoridad competente, deberá ser detenido o arrestado en su casa o conducido de inmediato a una cárcel o a un lugar público de detención, según lo determine el respectivo mandamiento.