MODIFICA EL ARTICULO 3° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 1981, DEL MINISTERIO DE SALUD
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Intercálase en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, podrán celebrarse convenios que se refieran específicamente a utilización de pensionados, unidades de cuidado intensivo y atención en servicios de urgencia. Estos convenios podrán ser celebrados por cada Servicio de Salud con una o más Instituciones y en ellos los valores de esas prestaciones serán libremente pactados por las partes; pero no podrán importar, ni en su celebración ni en su aplicación, detrimento para la atención de los beneficiarios legales, quienes tendrán siempre preferencia sobre cualquier otro paciente.".