MODIFICA LA LEY N° 18.156 QUE ESTABLECE EXENCION DE COTIZACIONES PREVISIONALES A LOS TECNICOS EXTRANJEROS, Y A LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN BAJO LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.156.
1.- Derógase la letra a) del artículo 1°, pasando las letras b) y c) a ser a) y b), respectivamente;
2.- Suprímese, en el inciso final del artículo 1°, la siguiente frase: "ni el impuesto a que se refiere el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.501, de 1980.";
3.- Sustitúyense en el artículo 2° las expresiones "letra b)" por "letra a)" y "artículo 22" por "artículo 20", y
4.- Agrégase el siguiente artículo 7° nuevo, pasando el actual artículo 7° a ser 8°:
"Artículo 7°.- En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.".