MODIFICA ARTICULO 9° DE LA LEY N° 18.689 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.689, intercalándose, en su inciso tercero, a continuación de la preposición "por", las siguientes palabras: "antigüedad, invalidez,".