LEY NUM. 18.757
MODIFICA ARTICULO 4° DE LA LEY N° 16.673
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Agrégase al artículo 4° de la ley N° 16.673, sustituyéndose el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "con excepción del sector a que se refiere la letra b) de dicho artículo.".