REEMPLAZA EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 3.133, EN LA FORMA QUE INDICA
La junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 3.133 por el siguiente:
"La contravención a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta ley será penada con multa de una a cien unidades tributarias mensuales, y la reincidencia, con multa de cincuenta a mil unidades tributarias mensuales, ambas a beneficio fiscal y sin perjuicio de las indemnizaciones legales que procedan.".