MODIFICA ARTICULO 26 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, Y OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
a) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:
"Las municipalidades estarán obligadas a otorgar las patentes respectivas, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las ordenanzas municipales correspondientes y de lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo.
Las municipalidades deberán otorgar patentes provisorias, caso en el cual los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de 90 días, prorrogables por igual período, a fin de hacer entrega de los documentos que las municipalidades requieran para la comprobación de los requisitos legales de emplazamiento, la zonificación del plano regulador, la identidad de los solicitantes y la demostración de la iniciación de actividades. Para tramitar la autorización que otros servicios de la Administración del Estado exijan, las municipalidades procederán de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto de este artículo. Si los contribuyentes no entregaren la documentación requerida, las municipalidades podrán decretar la clausura del establecimiento.".
b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
"Sin embargo, no se podrán otorgar patentes provisorias para aquellas actividades que la ley señale expresamente.
En el evento de exigirse autorizaciones de otros servicios de la Administración del Estado para otorgar la patente a que alude el inciso segundo, el municipio se hará cargo de su tramitación en la forma prevista en los artículos 6° y 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin costo alguno para el contribuyente.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, determine aquellas actividades comerciales e industriales, las que, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no se les podrá otorgar patente provisoria.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1°, regirá a partir de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en virtud de la facultad concedida en el artículo precedente.