LEY NUM. 18839
MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY N°s. 1 (G) Y 2 (I), AMBOS DE 1968
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 236 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 148, de 1986, de la Subsecretaría de Guerra:
a) Sustitúyese en el N° 2 la palabra "base", por "imponible".
b) Reemplázase su inciso final por el siguiente:
"De iguales derechos gozará el personal mencionado en el inciso primero que, rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados por su sola condicion de miembros de las Fuerzas Armadas, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, todo lo cual será calificado por el Comandante en Jefe respectivo.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Reemplázase el inciso final del artículo 154 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, por el siguiente:
"De iguales derechos gozará el personal mencionado en el inciso primero que, rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fuere muerto o inutilizado, víctima de atentados por su sola condición de miembro de Carabineros de Chile, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, todo lo cual será calificado por el General Director.".
Articulo 3
Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la presente ley regirá a contar del 1° de octubre de 1988.