LEY NUM. 18.849
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y LA LEY N° 18.776
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.- Reemplázase en el acápite cuarto del artículo 30, la frase final "la comuna de Freirina"; por la oración "las comunas de Freirina y Huasco"; y en el acápite quinto, elimínase la expresión "Huasco" y la coma que la precede, entre las palabras "Vallenar" y "Alto del Carmen";
2.- Reemplázanse las letras A y B del artículo 32 por las siguientes:
"A.- JUZGADOS CIVILES:
Cinco juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Valparaíso y jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández. Tres juzgados de letras en lo civil con asiento y jurisdicción sobre la comuna de Viña del Mar, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.
B.-JUZGADOS DEL CRIMEN:
Cinco juzgados del crimen con asiento en la comuna de Valparaíso y jurisdicción sobre las comunas de Valparaíso y Juan Fernández. Dos juzgados del crimen con asiento y jurisdicción sobre la comuna de Viña del Mar, los cuales tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para todos los efectos legales.";
3.- Reemplázase en el acápite quinto del artículo 33 el punto y coma (;) final, por una coma (,) y agrégase a continuación la frase "conservando el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando competencia especial en materia de menores;";
4.- Reemplázanse en el acápite decimocuarto del artículo 37, la palabra "cabecera" por "capital", las dos veces que en él se emplea;
5.- Sustitúyese el párrafo segundo de la letra e) del N° 2 del artículo 45, por el siguiente:
"Sin embargo, los jueces del crimen de Santiago, conocerán de las faltas sancionadas en los artículos 494, N°s. 5, 7, 12, 16, 19, 20 y 21; 495 N°s. 3, 15, 21 y 22; 496, N°s. 1, 8, 18, 31 y 33; y 497 del Código Penal, que se cometan dentro de las comunas de Santiago, Quinta Normal, Ñuñoa, Providencia, Las Condes y La Reina";
6.- Intercálase en el artículo 55, letra f), después de la expresión "San Antonio", sustituyendo el punto y coma (;) que le sigue, por una coma (,), la frase "salvo las comunas de El Quisco y Algarrobo;";
7.- Intercálase en el artículo 55, letra h), en su parte final, después de la expresión "San Antonio", la frase "con excepción de las comunas de El Quisco y Algarrobo", y
8.- Elimínase en el N° 2° del artículo 252 la expresión "no menos de".
Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.776:
1.- Sustitúyese el artículo segundo por el siguiente:
"Artículo segundo.- En los casos que las leyes, reglamentos y decretos se refieren al departamento como territorio jurisdiccional de un tribunal de los auxiliares de la administración de justicia, dicha referencia se entenderá hecha a la comuna o agrupación de comunas que constituyan el respectivo territorio jurisdiccional. Asimismo, los avisos y las notificaciones que deban practicarse mediante la publicación de avisos se harán en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquella no lo hubiere. Tratándose de disposiciones que aludan a la palabra "periódico" para los efectos de avisos o notificaciones, dicha expresión se entenderá sustituida por la palabra "diario", ";
2.- Agrégase en el artículo noveno, N° 5, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase "Coínco y Olivar.";
3.- Elimínase, en el artículo décimo, letra D.-, la frase final "y Andacollo" e intercálase entre la expresión "La Higuera" y "Coquimbo" la conjunción "y", y 4.- Reemplázase en el artículo décimo, letra G.-, la expresión "Coltauco y Doñihue." por "Coltauco, Doñihue, Coínco y Olivar.".