MODIFICA DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y ESTABLECE
ASIGNACION DE CASA PARA EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL La
Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyense, en el artículo 4° del
decreto ley N° 3.058, de 1979, complementado por el
artículo 1°, letra b), de la Ley N° 18.515, bajo el
epígrafe "Escalafón Personal de Empleados", todos los
renglones de las columnas relativas a los grados y a los
montos correspondientes, por lo siguiente:
"Grados IX al XXIII... 90% del sueldo base respectivo.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Concédese, a contar del 1° de octubre
de 1989, a los integrantes del Escalafón del Personal de
Empleados y del Escalafón de Asistentes Sociales del Poder
Judicial, que no ocupen viviendas fiscales o de una entidad
estatal, una asignación de casa, no imponible, equivalente
al 10% del sueldo base mensual que perciba el funcionario.
Articulo 3
Artículo 3°.- El mayor gasto que represente esta ley
durante el año 1989, se financiará con cargo al
rendimiento del mayor ingreso tributario del ejercicio de
este año.
Artículo transitorio.- El aumento a que se refiere el
artículo 1° se pagará en la forma siguiente: A partir del
1° de octubre de 1989 y hasta el 31 de diciembre del mismo
año, los porcentajes de la "asignación judicial"
actualmente vigentes para el mencionado escalafón, serán
de un 75% para los grados IX y X, y de un 70% para los
grados XI al XXIII y a contar del 1° de enero de 1990,
serán de un 90% para todos los grados señalados.