MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, las expresiones "mil doscientas o a cuatrocientas ochenta unidades tributarias" por la frase "ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias".