MODIFICA DECRETO LEY N° 3.607, de 1981, SOBRE VIGILANTES PRIVADOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 3.607, de 1981:
1.- Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°.- Los vigilantes privados tendrán la
calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que
presten sus servicios de tales y se regirán por el Código
del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del
organismo que los contrate.
Con todo, la duración de su jornada ordinaria de
trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.
La entidad empleadora deberá contratar un seguro de
vida en beneficio de cada uno de sus vigilantes privados, en
la forma que establezca el reglamento.", y 2.- Reemplázase
el inciso final del artículo 5° bis, por el siguiente:
"Las personas que desarrollen funciones de nochero,
portero, rondín u otras de similar carácter, no podrán,
en caso alguno, portar armas de fuego en su desempeño,
pudiendo ser contratados directamente por los particulares o
a través de las empresas a que se refiere el inciso primero
de este artículo. Cuando fueren contratados por estas
últimas empresas, la duración de su jornada ordinaria de
trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Esta ley regirá a partir del día
primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial.