MODIFICA LA LEY N° 18.603, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
1.- Suprímese la palabra "periódica" en el inciso primero del artículo 6°.
2.- Sustitúyese la letra d) del artículo 8°, por la siguiente:
"d) Banderas, uniformes, imágenes, palabras o locuciones, de origen nacional o extranjero, reconocidamente representativos de partidos, grupos, movimientos, objetivos, actos o conductas contrarios a la Constitución o a la ley.";
3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 9°, por el siguiente:
"Cualquier afiliado a un partido político inscrito podrá requerir, a su costa, que el Director del Servicio Electoral le entregue, dentro de tercer día hábil, fotocopia autorizada de la nómina de afiliados al partido a que pertenezca.";
4.- Modifícase el artículo 18, de la siguiente manera:
a) Sustitúyese su inciso primero por el siguiente:
"Para afiliarse a un partido político se requiere ser ciudadano inscrito en los Registros Electorales. Con todo, no podrán afiliarse a partido político alguno el personal de las Fuerzas Armadas y el de las de Orden y Seguridad Pública, los funcionarios y empleados de los diferentes escalafones del Poder Judicial, los del Tribunal Calificador de Elecciones y los del Servicio Electoral.", y
b) Elimínase en su inciso segundo, la frase "o accedieren a un cargo de dirigente sindical o gremial";
5.- Suprímense en el artículo 20, las palabras "para los efectos de su publicidad";
6.- Agrégase al artículo 23, el siguiente inciso tercero;
"Los cargos, de miembros del directorio nacional o regional o del órgano administrador superior de un gremio o sindicato, son incompatibles con los cargos de miembros de la Directiva Central o Consejo Regional o del Tribunal Supremo de un partido político. La persona que resulte afectada por esta incompatibilidad deberá optar entre los dos cargos, dentro del plazo de tercero día contado desde que fue designado para ocupar el cargo que genera la incompatibilidad. En caso que no lo hiciere, cesará en el cargo que desempeñaba con anterioridad.";
7.- Intercálanse en el inciso primero del artículo 33, después de la expresión "cotizaciones", las palabras "ordinarias o extraordinarias";
8.- Modifícase el artículo 42, de la siguiente manera:
a) Suprímese la palabra "periódica" en sus números 2° y 4°