MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 290, DE 1960
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 290, de 1960, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N° 91, de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente:
"Artículo 5°.- No se comprenderá en el objeto de explotación señalado en el artículo anterior la entrega de servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa ni el porteo en los recintos portuarios. La Empresa Portuaria de Chile sólo podrá realizar funciones de almacenista y la correspondiente entrega documental y física de las mercancías a los consignatarios, dentro de los recintos portuarios, de igual manera prestará la función de almacenista y porteador de tráfico internacional. No será obligatorio para los usuarios utilizar los servicios de almacenista que ofrezca la Empresa Portuaria de Chile, pudiendo recurrir a los depósitos autorizados por el Servicio de Aduanas.
Corresponderá siempre a la Aduana, la recepción, custodia y entrega de los equipajes.
Los objetos de correspondencia y demás objetos postales no serán considerados como mercancías ni como bienes para los efectos de los servicios a que se refiere el inciso anterior.
Cuando en un puerto de determine, mediante resolución fundada del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, que la provisión de alguno de los servicios de transferencia o porteo de mercancías es insuficiente o no competitivo, se procederá a licitar públicamente un subsidio entre particulares con el fin de proveer dichos servicios.
El reglamento establecerá el procedimiento a seguir para la asignación de este subsidio. En el tiempo que medie entre la dictación de la resolución fundada que faculta el llamado a licitación y la adjudicación, la Empresa Portuaria de Chile deberá operar transitoriamente dicho servicio, debiendo poner fin a esta actividad en el momento en que ella sea asumida por el sector privado.
En el evento que no concurriere el sector privado a la licitación aludida, por decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá llevar, además, la además, la firma del Ministro de Hacienda, se autorizará a la Empresa Portuaria de Chile para que, subsidiariamente, lleve a cabo estos servicios.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Derógase la ley N° 18.042.