MODIFICA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE
BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA LEY N°
18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, de la siguiente forma:
1.- Introdúcense al inciso segundo de su artículo 51,
las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la palabra "dos" por la expresión
"tres", y
b) Intercálanse, a continuación del punto (.) que
sigue a la palabra "servicio", las siguientes frases:
"Uno de los niveles jerárquicos corresponderá, en el
caso de los Ministerios, a los Secretarios Regionales
Ministeriales, y en el caso de los servicios públicos, a
los subdirectores y a los directores regionales. Si el
respectivo órgano o servicio no contare con los cargos
antes mencionados, la ley podrá otorgar la calidad de cargo
de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que
correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 2° transitorio,
pasando el actual artículo transitorio a ser artículo 1°
transitorio:
"Artículo 2° transitorio.- Las leyes que en virtud de
la modificación introducida al inciso segundo del artículo
51, establezcan que determinados cargos pasan a tener la
calidad de exclusiva confianza del Presidente de la
República o de la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento, deberán otorgar a los funcionarios que
ocuparen esos cargos, a la fecha de la ley respectiva, la
opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo
grado, en extinción, adscrito al órgano o servicio
correspondiente, o a cesar en funciones y recibir una
indemnización equivalente a un mes de la última
remuneración por cada año de servicio en la
Administración del Estado, con un tope de ocho meses, la
que será compatible con el desahucio cuando corresponda y
la pensión de jubilación en su caso.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo:
1.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza
del Presidente de la República o de la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento, los siguientes:
a) En los Ministerios, además de los Secretarios
Ministeriales Regionales, los cargos de jefe de división y
jefe de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea
su denominación, y
b) En los servicios públicos, los jefes superiores de
los servicios, los subdirectores, los directores regionales
y los jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera
que sea su denominación.".
2.- Derógase el inciso segundo del artículo 13
transitorio.
Articulo 1
Artículo 1° transitorio.- Los Ministerios, la Oficina
de Planificación Nacional, la Secretaría General de la
Presidencia de la República y la Corporación de Fomento de
la Producción, podrán contratar asimilados a grados, a
contar del 11 de marzo y hasta el 31 de diciembre, de 1990,
por sobre la dotación máxima asignada, con la visación
del Ministerio de Hacienda, hasta dos profesionales, dos
secretarias y dos choferes o auxiliares. Las Subsecretarías
y los servicios públicos podrán contratar en iguales
condiciones hasta dos secretarias y un chofer o auxiliar.
Las remuneraciones que se asignen deberán corresponder a
las que se pagan en las plantas de profesionales,
administrativa y de auxiliares, respectivamente.
El gasto que represente la aplicación de este artículo
será de cargo de los Presupuestos de cada órgano o
servicio, pudiendo efectuar reasignaciones presupuestarias
en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.263, de 1975.
Articulo 2
Artículo 2° transitorio.- DEROGADO