MODIFICA EL ARTICULO 73 DE LA LEY N° 10.336 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Agrégase al artículo 73 de la ley N° 10.336, el siguiente inciso segundo:
"Las cauciones que deba rendir el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas se regirán por las normas que contemplen sus propios estatutos y los Reglamentos de cada Institución.".