MODIFICA ARTICULO 10° DE LA LEY N° 18.846
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Prorrógase, por el término de un año, a contar desde el 30 de mayo de 1990, los plazos establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.846.".