FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADECUAR ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.961
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, efectúe en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones necesarias derivadas de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, pudiendo fijar su texto refundido, coordinado y sistematizado.".