CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 139 y 12 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.".