MODIFICA FECHAS RELATIVAS A PROCESOS CALIFICATORIOS DE
PERSONALES REGIDOS POR LEY N° 18.834 Y POR LEY N° 18.883
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- La primera calificación que deba
hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.834, sobre
estatuto administrativo, tendrá lugar a contar del 1° de
septiembre de 1992 y conprenderá el desempeño funcionario
entre el 1° de septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de
1992.
El escalafón contemplado en el artículo 46° de la ley
N° 18.834 comenzará a regir el 1° de enero de 1993. Hasta
que no entre en vigencia el referido escalafón, deberá
constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de
las plantas establecidas en el artículo 5° permanente de
la mencionada ley.
Articulo 2
Artículo 2°.- La primera calificación que deba
hacerse conforme a las normas de la ley N° 18.883, sobre
Estatuto administrativo para los Funcionarios Municipales,
tendrá lugar a contar del 1° de septiembre de 1992 y
comprenderá el desempeño funcionario entre el 1° de
septiembre de 1991 y el 1° de septiembre de 1992. El
escalafón contemplado en el artículo 49° del mencionado
Estatuto comenzará a regir el 1° de enero de 1993. Hasta
que no entre en vigencia el referido escalafón deberá
constituirse un escalafón de antigüedad por cada una de
las plantas establecidas en el artículo 7° permanente de
la ley N° 18.883.
Articulo 3
Artículo 3°.- Deróganse a contar del 1° de
septiembre de 1990, el artículo 8° transitorio de la ley
N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo
8° transitorio de la ley N° 18.883, sobre Estatuto
Administrativo de los Funcionarios Municipales.".