"Artículo único.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.291, aumentando la Planta y grados del Pesonal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma: Número de Empleos Grados I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A) OFICIALES DE FILA. 1.- Escalafón de Orden y Seguridad: 1 General 3 5 Coroneles 5 12 Tenientes Coroneles 7 18 Mayores 8 37 Capitanes 9 127 Tenientes 11 25 Subtenientes 13
Número de Empleos Grados
2. Escalafón Femenino:
4 Capitanes 9 8 Tenientes 11 3 Subtenientes 13
3. Escalafón de Intendencia:
1 Coronel 5 2 Tenientes Coroneles 7 3 Mayores 8 2 Capitanes 9 4 Tenientes 11
B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
1. Escalafón de Justicia:
1 Coronel 5 2 Mayores 8 1 Capitán 9 1 Teniente 11
2. Escalafón de Sanidad:
1 Teniente Coronel 7 2 Mayores 8 2 Capitanes 9 6 Tenientes 11
2. Escalafón de Sanidad Dental:
1 General 3 1 Teniente Coronel 7 2 Mayores 8 1 Capitán 9 2 Tenientes 11
4. Escalafón de Veterinaria:
3 Tenientes 11
C) EMPLEADOS CIVILES
1 Empleado Civil 8 1 Empleado Civil 9 1 Empleado Civil 11
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.
A) PERSONAL DE FILA
1. Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios:
Número de Empleos Grados
28 Suboficiales Mayores 11 68 Suboficiales 12 179 Sargentos 1ros. 13 314 Sargentos 2dos. 14 795 Cabos 1ros. 15 1.294 Cabos 2dos. 16 1.300 Carabineros 18
2. Escalafón de Secretaría:
2 Suboficiales Mayores 11 3 Suboficiales 12 7 Sargentos 1ros. 13 13 sargentos 2dos. 14 26 Cabos 1ros. 15 54 Cabos 2dos. 16
B) PERSONAL CIVIL
1. Empleos Varios:
1 Empleado Civil 12 1 Empleado Civil 13 4 Empleados Civiles 14 5 Empleados Civiles 15 9 Empleados Civiles 16 16 Empleados Civiles 18
Articulo 1
Artículo 1°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales: NOV.1990-1991 1992 1993 1994 PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO 70 71 70 70
PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL 1.030 1.029 1.030 1.030 ===== ===== ===== ===== La provisión de estas plazas deberá efectuarse anualmente en proporción al número de cargos que se incrementen por plantas y escalafones. No obstante lo anterior, podrá incrementarse el número de cargos asignados a cada escalafón si los recursos presupuestarios disponibles para la respectiva anualidad lo permiten.