MODIFICA ARTICULO 6° DE LA LEY N° 17.798 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase el inciso cuarto del
artículo 6° de la ley N° 17.798, en el siguiente sentido:
Agrégase el siguiente párrafo a continuación del punto (.) que sigue al vocablo "respectiva", pasando el punto aparte (.) a ser punto seguido (.):
Asimismo, no requerirán este permiso, los Aspirantes a Oficiales de Carabineros ni los Aspirantes a Oficiales de Investigaciones, que cursen 3er año en las Escuelas de Carabineros y de Investigaciones Policiales, durante la realización de las respectivas prácticas policiales.".".