MODIFICA EL D.F.L. N° 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo (G) N° 148, de 1986:
1.- Reemplázase el N° 2 del artículo 5° por el siguiente:
"2.- Armada
a) De Línea
- De Armas
* Ejecutivos e Ingenieros Navales.
* Infantería de Marina.
* Cubierta y Máquinas.
- De Abastecimiento
- De Litoral
- De Mar
b) De los Servicios
- De Justicia
- De Sanidad Dental
- De Servicios Marítimos
* Prácticos
* Inspectores
_ De Servicio Religioso
_ De Bandas".
2.- Intercálase la siguiente letra e) nueva, al artículo 47°, pasando la actual letra e) a ser letra f):
"e) Oficiales del Litoral
Guardiamarina........................ 1 año
Subteniente.......................... 3 años
Teniente 2°.......................... 5 años
Teniente 1°.......................... 6 años
Capitán de Corbeta................... 5 años
Capitán de Fragata................... 5 años
Capitán de Navío..................... "
3.- Reemplázase la letra d) del artículo 48°, por la siguiente:
"d) Oficiales de Servicios Marítimos
Prácticos
Capitán de Corbeta................... 5 años
Capitán de Fragata...................
Inspectores
Capitán de Corbeta................... 5 años
Capitán de Fragata................... "
4.- Sustitúyese en el artículo 108°, letra c), la expresión "Oficiales de Servicios Marítimos (Litoral, Prácticos e Inspectores)" por la siguiente "Oficiales del Litoral, Prácticos e Inspectores".
5.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 179°, la frase "Al personal de los Servicios Marítimos" por "A los Oficiales del Litoral y al personal de los Servicios Marítimos".
6.- Reemplázase en el inciso sexto del artículo 179° la expresión "Oficiales de los Servicios Marítimos", por "Oficiales del Litoral, Prácticos e Inspectores".
7.- Sustitúyese en el artículo 239° bis, la frase "el personal de los Servicios Marítimos" por "los Oficiales del Litoral y el personal de los Servicios Marítimos".".