MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.138
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Suprímese la frase final del
artículo 1° de la ley N° 18.138 que dice: "durante los años 1982 a 1990" y sustitúyese la coma (,) que la precede, por un punto final (.).".