MODIFICA ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.708 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.708, la frase "durante el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley," por "hasta el 31 de diciembre de 1992.".