Articulo 2
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas: a) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente: "Artículo 17.- Los aportes financieros que según las disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe. Dichos aportes deberán ser reembolsados por su valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de devolución mediante acciones. El interés deberá ser el que determine el Banco Central para operaciones reajustables en moneda nacional al más largo plazo, vigente a la fecha de la devolución.
Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución.". b) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- La forma y el plazo de las devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reembolsable. Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes. Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables. Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.". c) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente: "Artículo 19.- La elección de la forma de devolución corresponderá al prestador, pero el aportante podrá oponerse a ello cuando la devolución propuesta no le significare la restitución del valor aportado, los reajustes y los intereses determinados de conformidad con las disposiciones precedentes de esta ley. Si no hubiere acuerdo resolverá la Superintendencia, oyendo a las partes, dentro del plazo de 90 días, contado desde la oposición.".