MODIFICA ARTICULO 126 DE LA LEY N° 18.892, MODIFICADO POR LAS LEYES N°s. 18.977, 18.999, 19.009 y 19.043 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 126° de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, modificado por las leyes N° 18.977, N° 18.999, N° 19.009 y N° 19.043, la expresión "30 de junio de 1991" por "24 de agosto de 1991".".