MODIFICA ARTICULOS 1° Y 2° DE LA LEY N° 19.001 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Sustitúyense en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.001, los guarismos "1990", "1991" y "1992" por "1991", "1992" y "1993", respectivamente.".