RENUEVA FACULTADES OTORGADAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 18.845 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Renuévanse las facultades otorgadas al Presidente de la República en virtud del artículo 9° de la ley N° 18.845, por el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley.