AMPLIA PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.893
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.893, la expresión "veinticuatro meses", introducida por el artículo único de la ley N° 18.982, por la de "treinta y seis meses".".