PRORROGA PLAZO A QUE SE REFIERE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, REEMPLAZADO POR LA LETRA G.- DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY N° 19.080
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Prorrógase por 90 días, a contar desde la fecha de la vigencia de la presente ley, el plazo para efectuar las subastas a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° transitorio de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, reemplazado por la letra G.- del Artículo Primero de la ley N° 19.080. Prorrógase, asimismo, la vigencia de los permisos extraordinarios que se otorguen conforme a la disposición legal citada, hasta el 1° de abril de 1992.".