MODIFICA ARTICULO 13 DE LA LEY N° 18.469 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 de la ley N° 18.469 de la siguiente manera:
a) Sustitúyense en el inciso tercero los párrafos después del primer punto seguido, por los siguientes:
"La diferencia será bonificada por el Fondo Nacional de Salud, pero en ningún caso esa bonificación será superior al 60% de los señalados en el arancel. Sin embargo, las consultas médicas serán bonificadas con un 60% y la atención del parto será bonificada con un 75%.".
b) Incorpórase como inciso quinto el siguiente:
"El porcentaje de bonificación con que contribuirá el Fondo Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero de este artículo será fijado, en cada oportunidad que se requiera, por los Ministerios de Salud y Hacienda.".
Articulo 2
Artículo 2°.- El costo que irrogue la aplicación de esta ley durante 1991, se financiará mediante la reasignación de los recursos consultados en el subtítulo 90 Saldo Final de Caja, del Presupuesto vigente, del Fondo Nacional de Salud.
Articulo 3
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de su publicación.".