MODIFICA ARTICULO 23 DEL DECRETO LEY N° 249, DE 1973 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 del decreto ley N° 249, de 1973, por el siguiente:
"Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará a las empresas del Estado que negocien colectivamente.".".