MODIFICA ARTICULO 1° DE LA LEY N° 18.291, AUMENTANDO LA PLANTA DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 18.291 aumentando la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, en la siguiente forma:
NUMERO DE EMPLEOS Grados
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad
24 Capitanes 9 66 Tenientes 11
B) OFICIALES DE LOS SERVICIOS
2) Escalafón de Sanidad
1 Teniente Coronel 7 2 Mayores 8 1 Capitán 9 1 Teniente 11
3) Escalafón de Sanidad Dental
1 Teniente Coronel 7 2 Mayores 8 1 Capitán 9 1 Teniente 11
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios
14 Suboficiales Mayores 11 34 Suboficiales 12 90 Sargentos 1ros. 13 158 Sargentos 2dos. 14 400 Cabos 1ros. 15 550 Cabos 2dos. 16 654 Carabineros 18
Articulo 2
Artículo 2°.- El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, se materializará de acuerdo al siguiente programa de aumentos anuales:
Personal de Nombramiento Supremo 1993 1994
Escalafón de Orden y Seguridad
Capitanes 12 12 Tenientes 33 33
Escalafón de Sanidad
Teniente Coronel 1 Mayores 2 Capitán 1 Teniente 1
Escalafón de Sanidad Dental
Teniente Coronel 1 Mayores 2 Capitán 1 Teniente 1
Personal de Nombramiento Institucional 1993 1994
Personal de Fila. Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios.
Suboficiales Mayores 7 7 Suboficiales 17 17 Sargentos 1ros. 45 45 Sargentos 2dos. 79 79 Cabos 1ros. 200 200 Cabos 2dos. 275 275 Carabineros 327 327