INTERPRETA ARTICULO 7° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES DEL MISMO Y DE LA LEY N° 18.863, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Declárase, interpretando el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, que el porcentaje de la asignación de zona a que se refiere dicho decreto ley, ha debido aplicarse y se aplicará sobre el sueldo base del grado de la escala establecida en el artículo 2° del referido texto legal que corresponda al interesado y sobre la respectiva asignación de antigüedad.
Articulo 2
Artículo 2°.- La asignación de zona establecida en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, se calculará para el personal del Poder Judicial sobre el sueldo base de la escala de sueldos fijada en el artículo 2° del decreto ley N° 3.058, de 1979, y sobre la respectiva asignación de antigüedad, aumentado el monto resultante en un ciento por ciento.
Articulo 3
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979:
a) Auméntanse en un once por ciento los montos de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal Superior.
b) Reemplázase el porcentaje del "90%" de la asignación judicial correspondiente al Escalafón del Personal de Empleados, por "100%".
c) Reemplázanse los porcentajes de la misma asignación correspondientes a los grados X y XI del Escalafón de Asistentes Sociales, de "60%" y "50%", respectivamente, por "100%", en ambos casos.
Articulo 4
Artículo 4°.- Intercálase en el artículo 2° de la ley N° 18.863, entre las palabras "Empleados" y "del", la frase siguiente: "y del Escalafón de Asistentes Sociales".
Articulo 5
Artículo 5°.- Lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley regirá desde el 1° de enero de 1991. Lo establecido en sus artículos 3° y 4°, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Articulo 6
Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que irrogue, durante el año 1992, la aplicación de esta ley, se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".