INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 19.118 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.118:
a) En la parte final del inciso primero del artículo 1°, sustitúyese la frase "dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la ley", por la expresión "a más tardar el 15 de abril de 1993".
b) En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso tercero, pansando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Con respecto a la deuda cuyos vencimientos ocurran con posterioridad al 1° de julio de 1991, los deudores señalados en el inciso anterior tendrán derecho al mismo crédito contenido en el inciso segundo del N° 1 del artículo 1° de la ley N° 18.377, manteniendo el mismo plazo de pago de la deuda que cuentan en la actualidad. En caso de mora, se aplicará el artículo 8° de la ley señalada.
c) En el inciso tercero del artículo 3°, sustitúyese la frase "dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley" por "a más tardar el 30 de septiembre de 1992".
Articulo 2
Artículo 2°.- El vencimiento de la cuota anual que conforme al artículo 7° de la ley N° 18.377, debía pagarse el 30 de junio de 1992, podrá pagarse hasta el 15 de abril de 1993.
Articulo 3
Artículo 3°.- El pago del saldo resultante a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 19.118 y que debía efectuarse a más tardar el 30 de junio de 1992, podrá pagarse hasta el 30 de abril de 1993.".