LEY NUM. 19.298
CREA JUZGADOS Y CARGOS QUE INDICA, MODIFICA COMPOSICION DE CORTES DE APELACIONES QUE SEÑALA Y DISPOSICIONES QUE INDICA DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES Y DE LA LEY N° 18.776
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Art�culo 1°.- Créase un segundo juzgado de letras de
menores con asiento en la comuna de Antofagasta y
jurisdicción sobre las comunas de Antofagasta, Mejillones y
Sierra Gorda.
Articulo 2
Artículo 2°.- Créase un tercer juzgado de letras con
asiento en la comuna de Calama y jurisdicción sobre las
comunas de la provincia de El Loa.
Articulo 3
Artículo 3°.- Créase un cuarto juzgado de letras con
asiento en la comuna de Copiapó y jurisdicción sobre las
comunas de Copiapó y Tierra Amarilla.
Articulo 4
Artículo 4°.- Créase un juzgado de letras con asiento
en la comuna de Caldera y jurisdicción sobre la misma
comuna.
Articulo 5
Artículo 5°.- Créase un tercer juzgado de letras con
asiento en la comuna de Coquimbo y jurisdicción sobre la
misma comuna.
Articulo 6
Artículo 6°.- Créase un juzgado de letras con asiento
en la comuna de Quintero y jurisdicción sobre la comuna de
Quintero y Puchuncaví.
Articulo 7
Artículo 7°.- Créase el séptimo y octavo juzgados de
letras de menores con asiento en la comuna de Santiago y
jurisdicción sobre la provincia de Santiago, con exclusión
de las comunas de Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San
Miguel, San Joaquín, La Cisterna, San Ramón, La Granja, El
Bosque, La Pintana, Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y
Lo Prado.
Articulo 8
Artículo 8°.- Créase un juzgado de letras con asiento
en la comuna de Colina y jurisdicción sobre las comunas de
la provincia de Chacabuco.
Articulo 9
Artículo 9°.- Créase un tercer juzgado de letras con
asiento en la comuna de Puente Alto y jurisdicción sobre
las comunas de la provincia Cordillera.
Articulo 10
Artículo 10°.- Créase un juzgado de letras con
asiento en la comuna de Peñaflor y jurisdicción sobre la
misma comuna.
Articulo 11
Artículo 11°.- Créase un segundo juzgado de letras
con asiento en la comuna de Buin y jurisdicción sobre las
comunas de Buin y Paine.
Articulo 12
Artículo 12°.- Créase un segundo juzgado de letras
con asiento en la comuna de Rengo y jurisdicción sobre las
comunas de Rengo, Requinoa, Malloa y Quinta de Tilcoco.
Articulo 13
Artículo 13°.- Créase un segundo juzgado de letras de
menores con asiento en la comuna de Talca y jurisdicción
sobre las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San
Clemente, Maule y Pencahue.
Articulo 14
Artículo 14°.- Créase un segundo juzgado de letras en
lo civil con asiento en la comuna de Talcahuano y
jurisdicción sobre la misma comuna.
Articulo 15
Artículo 15.- Créase un segundo juzgado de letras de
menores con asiento en la comuna de Temuco y jurisdicción
sobre las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y
Freire.
Articulo 16
Artículo 16.- Créase un juzgado de letras con asiento
en la comuna de Los Muermos y jurisdicción sobre la misma
comuna.
Articulo 17
Artículo 17°.- Créase un juzgado de letras de menores
con asiento en la comuna de Castro y jurisdicción sobre las
comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y
Queillén.
Articulo 18
Artículo 18°.- Créase un juzgado de letras con
asiento en la comuna de Quellón y jurisdicción sobre la
misma comuna.
Articulo 19
Artículo 19°.- Créase un cuarto juzgado de letras con
asiento en la comuna de Punta Arenas y jurisdicción sobre
las comunas de las Provincias de Magallanes y Antártica
Chilena.
Articulo 20
Artículo 20°.- Créase en la planta del juzgado de
letras de Tocopilla, un cargo de oficial segundo y un cargo
de oficial tercero con los grados de la Escala de Sueldos
Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que a cada
cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de
dotación que la ley determine.
Articulo 21
Artículo 21°.- Los tribunales que se crean en los
artículos 1°, 7°, 13 y 15, tendrán la siguiente planta
de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos
oficiales segundos, dos oficiales terceros, un oficial de
sala, cinco asistentes sociales y un receptor, con los
grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal
del Poder Judicial que a cada cargo corresponde, sin
perjuicio de los aumentos de dotación que la ley determine.
Articulo 22
Artículo 22.- El tribunal que se crea en el artículo
17, tendrá la siguiente planta de personal: un juez, un
secretario, un oficial primero, dos oficiales segundos, dos
oficiales terceros, un oficial de sala, tres asistentes
sociales y un receptor, con los grados de la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que
a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de
dotación que la ley determine.
Articulo 23
Artículo 23.- Los tribunales que se crean en los
artículos 3°, 14 y 19, tendrán la siguiente planta de
personal: un juez, un secretario, un oficial primero, tres
oficiales segundos, tres oficiales terceros, tres oficiales
cuartos y dos oficiales de sala, con los grados de la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial
que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos
de dotación que la ley determine.
Articulo 24
Artículo 24.- Los tribunales que se crean en los
artículos 2°, 5°, 8° y 9°, tendrán la siguiente planta
de personal: un juez, un secretario, un oficial primero, dos
oficiales segundos, dos oficiales terceros, dos oficiales
cuartos y un oficial de sala, con los grados de la Escala de
Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que
a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos de
dotación que la ley determine.
Articulo 25
Artículo 25.- Los tribunales que se crean en los
artículos 4°, 6°, 10, 11, 12, 16 y 18, tendrán la
siguiente planta de personal: un juez, un secretario, un
oficial primero, dos oficiales segundos, dos oficiales
terceros y un oficial de sala, con los grados de la Escala
de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial
que a cada cargo corresponde, sin perjuicio de los aumentos
de dotación que la ley determine.
Articulo 26
Artículo 26.- Créanse en la Corte de Apelaciones de
Arica, los cargos que a continuación se indican, con sus
respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales
del Poder Judicial:
a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría
del Escalafón Primario, Grado IV.
b) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del
Escalafón Primario, Grado V.
c) Un cargo de oficial tercero, de la tercera categoría
del escalafón de Empleados, Grado XII.
d) Dos cargos de oficiales cuartos, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII.
e) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría
del Escalafón de Empleados, Grado XVI.
Articulo 27
Artículo 27.- Créanse en la Corte de Apelaciones de
Antofagasta, los cargos que a continuación se indican, con
sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial:
a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría
del Escalafón Primario, Grado IV.
b) Un cargo de fiscal, de la segunda categoría del
Escalafón Primario, Grado IV.
c) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del
Escalafón Primario, Grado V.
d) Un cargo de oficial del fiscal, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII.
e) Dos cargos de oficiales cuartos, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII.
f) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría
del Escalafón de Empleados, Grado XVI.
Articulo 28
Artículo 28.- Créanse en la Corte de Apelaciones de La
Serena, los cargos que a continuación se indican, con sus
respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales
del Poder Judicial:
a) Tres cargos de ministros, de la segunda categoría
del Escalafón Primario, grado IV.
b) Un cargo de fiscal, de la segunda categoría del
Escalafón Primario, Grado IV.
c) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del
Escalafón Primario, Grado V.
d) Un cargo de oficial del fiscal, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII.
e) Dos cargos de oficiales cuarto, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII.
f) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría
del Escalafón de Empleados, Grado XVI.
Articulo 29
Artículo 29.- Créanse en la Corte de Apelaciones de
Rancagua, los cargos que a continuación se indican, con sus
respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales
del Poder Judicial: a) Tres cargos de ministros, de la
segunda categoría del Escalafón Primario, Grado IV.
b) Un cargo de fiscal, de la segunda categoría del
Escalafón Primario, Grado IV.
c) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría del
Escalafón Primario, grado V.
d) Tres cargos de oficiales segundos, de la segunda
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XI.
e) Tres cargos de oficiales terceros de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XII.
f) Un cargo de oficial del fiscal, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII.
g) Cuatro cargos de oficiales cuartos, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII.
h) Un cargo de oficial de sala, de la sexta categoría
del Escalafón de Empleados, Grado XVI.
Articulo 30
Artículo 30.- Créanse en la Corte de Apelaciones de
Concepción, los cargos que a continuación se indican, con
sus respectivos grados de la Escala de Sueldos Bases
Mensuales del Poder Judicial: a) Tres cargos de ministros,
de la segunda categoría
del Escalafón Primario, Grado IV.
b) Un cargo de fiscal, de la segunda categoría del
Escalafón Primario, Grado IV.
c) Dos cargos de relatores, de la tercera categoría
del Escalafón Primario, Grado V.
d) Dos cargos de oficiales cuartos, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XIII.
e) Un cargo de oficial del fiscal, de la tercera
categoría del Escalafón de Empleados, grado XIII.
f) Un cargo de oficial de sala, de la sexta
categoría del Escalafón de Empleados, Grado XVI.
Articulo 31
Artículo 31.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Sustitúyese en el acápite tercero del Artículo 29,
la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres juzgados".
b) Sustitúyese el acápite tercero del artículo 30,
por el siguiente:
"Cuatro juzgados con asiento en la comuna de Copiapó,
con jurisdicción sobre las comunas de Copiapó y Tierra
Amarilla;".
c) Intercálase, a continuación del acápite tercero
del artículo 30, el siguiente acápite nuevo:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Caldera, con
jurisdicción sobre la misma comuna;".
d) Sustitúyese en el acápite segundo del artículo 31
la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres juzgados".
e) Sustitúyese el acápite noveno de la letra C del
artículo 32, por el siguiente:
"Dos juzgados de letras con asiento en la comuna de
Quillota, con jurisdicción sobre las comunas de Quillota y
La Cruz;".
f) Intercálase, a continuación del acápite noveno de
la letra C del artículo 32, el siguiente acápite nuevo:
"Un juzgado de letras con asiento en la comuna de
Quintero, con jurisdicción sobre las comunas de Quintero y
Puchuncaví;".
g) Sustitúyese en el acápite segundo del artículo 33
la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos juzgados".
h) Sustitúyese en el acápite segundo de la letra A del
artículo 35, la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos
juzgados".
i) Sustitúyese el acápite decimocuarto del artículo
37, por el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Maullín y
jurisdicción sobre esa misma comuna;".
j) Intercálase, a continuación del acápite
decimocuarto del artículo 37, el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Los Muermos y
jurisdicción sobre la misma comuna;".
k) Sustitúyese el acápite decimoquinto del artículo
37, por el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Castro, con
jurisdicción sobre las comunas de Castro, Chonchi,
Dalcahue, Puqueldón y Queillén;".
l) Intercálase a continuación del acápite
decimoquinto del artículo 37, el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Quellón y
jurisdicción sobre la misma comuna;".
m) Sustitúyese en el acápite primero del artículo 39
la expresión inicial "Tres juzgados" por "Cuatro juzgados".
n) Sustitúyese el acápite primero de la letra A del
artículo 40, por el siguiente:
"Treinta juzgados de letras en lo civil, con asiento en
la comuna de Santiago, con jurisdicción sobre la provincia
de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín,
La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna,
El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere
la comuna en que estos tribunales tengan su asiento, ellos
tendrán la categoría de juzgados de asiento de Corte para
todos los efectos legales;".
ñ) Sustitúyese el acápite primero de la letra B del
artículo 40, por el siguiente:
"Treinta y seis juzgados del crimen con jurisdicción
sobre las comunas de la provincia de Santiago, con
excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La
Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque,
Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo. Cualquiera fuere la comuna
en que estos tribunales tengan su asiento, ellos tendrán la
categoría de juzgados de asiento de corte para todos los
efectos legales;".
o) Sustitúyese en el acápite primero de la letra C del
artículo 40, la expresión inicial "Dos juzgados" por "Tres
juzgados".
p) Sustitúyese el acápite tercero de la letra C del
artículo 40, por el siguiente:
"Dos juzgados con asiento en la comuna de Talagante y
jurisdicción sobre las comunas de Talagante, El Monte e
Isla de Maipo;".
q) Intercálase a continuación del acápite tercero de
la letra C del artículo 40, el siguiente acápite, nuevo:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Peñaflor y
jurisdicción sobre la misma comuna;".
r) Sustitúyese en el acápite quinto de la letra C del
artículo 40 la expresión inicial "Un juzgado" por "Dos
juzgados".
s) Agrégase como acápite sexto, nuevo, de la letra C
del artículo 40, el siguiente:
"Un juzgado con asiento en la comuna de Colina, con
jurisdicción sobre las comunas de la Provincia de
Chacabuco;".
t) Sustitúyese el artículo 56, por el siguiente:
"Artículo 56.- Las Cortes de Apelaciones se compondrán
del número de miembros que a continuación se indican:
1° Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó,
Chillán, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas tendrán
cuatro miembros;
2° Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La
Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán siete
miembros;
3° Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San Miguel
y Concepción tendrán trece miembros;
4° La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá
veinticinco miembros.".
u) Sustitúyese el artículo 58, por el siguiente:
"Artículo 58.- Cada Corte de Apelaciones tendrá un
fiscal. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá seis
fiscales; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, San
Miguel y Concepción tendrán tres fiscales; las Cortes de
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia
tendrán dos fiscales cada una. El ejercicio de sus
funciones será reglado por el tribunal como lo estime
conveniente para el mejor servicio, con audiencia de estos
funcionarios.".
v) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
"Artículo 59.- Cada Corte de Apelaciones tendrá dos
relatores. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta,
La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia tendrán
cuatro relatores; las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y
Concepción tendrán ocho relatores; la Corte de Apelaciones
de San Miguel tendrá nueve relatores, y la Corte de
Apelaciones de Santiago tendrá dieciocho relatores.".
w) Sustitúyese el artículo 61, por el siguiente:
"Artículo 61.- Las Cortes de Apelaciones de Arica,
Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia
se dividirán en dos salas; las Cortes de Apelaciones de
Valparaíso, San Miguel y Concepción en cuatro salas, y la
Corte de Apelaciones de Santiago en siete salas. Cada una de
las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de
Apelaciones tendrán tres ministros, a excepción de la
primera sala que constará de cuatro. Para la constitución
de las diversas salas en que se dividan las Cortes de
Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán
anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su
Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala,
siendo facultativo para él integrarla. El sorteo
correspondiente se efectuará el último día hábil del mes
de enero de cada año.".
Articulo 32
Artículo 32.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al artículo décimo de la ley N° 18.776:
1) Sustitúyese el número 1 de la letra B, por el
siguiente:
"1.- El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de
Antofagasta, las comunas de Antofagasta, Mejillones y Sierra
Gorda.".
2) Sustitúyese el número 1 de la letra F, por el
siguiente:
"1.- El Primer Juzgado de Letras de Menores de Santiago,
la provincia de Santiago, con exclusión de las comunas de
Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel, San Joaquín, La
Cisterna, San Ramón, La Granja, El Bosque, La Pintana,
Pudahuel, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado.
Igual asiento y territorio jurisdiccional tendrán el
Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo
Juzgados.
El Primer y Segundo Juzgado de Letras de Menores de
Pudahuel, mantendrán su jurisdicción sobre las comunas de
Quinta Normal, Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado y su
carácter de Juzgados de asiento de Corte de Apelaciones
para todos los efectos legales.".
3) Sustitúyese el número 2 de la letra H, por el
siguiente:
"2.- El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores
de Talca, las comunas de Talca, Pelarco, Río Claro, San
Clemente, Maule y Pencahue.".
4) Sustitúyese la letra J, por la siguiente:
"J.- JUZGADOS DE LA NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA.
El Primer y Segundo Juzgados de Letras de Menores de
Temuco, las comunas de Temuco, Vilcún, Melipeuco, Cunco y
Freire.".
5) Agrégase en la letra K, el siguiente número 4,
nuevo:
"4.- El Juzgado de Letras de Menores de Castro, las
comunas de Castro, Chonchi, Dalcahue, Puqueldón y
Queilén.".".
Articulo 1
Artículo 1°.- La instalación de los tribunales a que
se refiere esta ley, como asimismo, la presentación de las
ternas correspondientes a su personal, se efectuarán en la
medida que el presupuesto del Poder Judicial contemple el
gasto pertinente y la Corporación Administrativa del Poder
Judicial ponga a disposición de las respectivas Cortes de
Apelaciones los locales destinados al funcionamiento de
estos tribunales.
Articulo 2
Artículo 2°.- Las causas que a la fecha de
publicación de esta ley estuvieren sometidas al
conocimiento de los juzgados actualmente existentes,
continuarán radicadas en ellos hasta su total tramitación,
como asimismo, aquellas que se promuevan entre la fecha de
su publicación y la del funcionamiento efectivo de los
nuevos tribunales. No obstante, las causas de menores que
estuvieren sometidas al conocimiento del Juzgado de Letras
de Castro serán remitidas al Juzgado de Letras de Menores
de Castro, una vez instalado.
Articulo 3
Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la
aplicación de esta ley durante el año 1994 se financiará
con los recursos asignados al Poder Judicial en la Ley de
Presupuestos del Sector Público.".