MODIFICA ARTICULO 30 DEL DECRETO LEY N° 2.763, DE 1979
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Art�culo único.- Agrégase a la letra g) del
artículo 30 del decreto ley N° 2.763, de 1979, el siguiente inciso:
"Asimismo, previa autorización del Ministerio de Salud, el Fondo Nacional de Salud podrá transferir a título gratuito a los Servicios de Salud, derechos de aguas y toda clase de bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro del territorio de su competencia y que éstos necesiten para el cumplimiento de sus funciones.".".