SUSTITUYE ARTICULO 4° TRANSITORIO DE LA LEY N° 19.302
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.302, por el siguiente:
"Artículo 4° transitorio.- Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se divide en veinticuatro zonas primarias, contemplándose a este objeto las existentes según el Plan Fundamental de Encaminamiento Telefónico, con excepción de las zonas primarias de Santiago y Peñaflor, que se fusionan.".".