MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LAS LEYES N°
19.000 Y N° 19.034
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 19.000:
a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 2°,
la oración "y hasta el 30 de junio de 1994", por la
siguiente: "y hasta el 31 de diciembre de 1994".
b) Sustitúyese, en su artículo 3°, la frase "el 1°
de julio de 1994", por la siguiente: "el 1° de enero de
1995".
Articulo 2
Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del
artículo 2° de la ley N° 19.034, de la siguiente forma:
Sustitúyese la frase "hasta el 31 de diciembre de 1994"
por "hasta el 30 de junio de 1995"; y la frase "1° de enero
de 1995" por "1° de julio de 1995".
Articulo 3
Artículo 3°.- DEROGADO
Articulo 4
Artículo 4°.- DEROGADO
Articulo 5
Artículo 5°.- DEROGADO
Artículo transitorio.- La exhibición de los roles de
avalúo a que se refiere el artículo 14 de la ley N°
17.235, deberá iniciarse a más tardar en los 30 días
siguientes a la publicación a que se refiere el artículo
2° que informa la fecha de entrada en vigencia del
reavalúo de la comuna respectiva.