MODIFICA ARTICULO 8° DE LA LEY N° 19.288, SOBRE ALMACENES DE VENTA LIBRE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 8° de la ley N° 19.288, el punto final (.) por una coma (,) y agrégase, a continuación, la siguiente frase:
"en el decreto ley N° 828, de 1974, y en el artículo 7° de la Ley N° 18.134.".".