MODIFICA LEY N° 19.123 QUE CREO LA CORPORACION NACIONAL DE REPARACION Y RECONCILIACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 16 de la Ley N° 19.123, por el siguiente:
"La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de Diciembre de 1995. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.".
Articulo 2
Artículo 2°.- El gasto que represente el funcionamiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación durante el año 1995, se financiará con cargo al ítem correspondiente del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos para el año 1995.".