INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A SUBSUELO DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades:
1.- Intercálase en su artículo 5°, letra c), entre
las palabras "público" y "existentes" la frase ", incluido
su subsuelo,".
2.- Intercálase en su artículo 32 inciso primero entre
las palabras "público" y "que" la expresión ", incluido su
subsuelo,".
Articulo 2
Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, incorporando a
continuación del artículo 32, el siguiente nuevo artículo
32 bis:
"Artículo 32 bis.- Las concesiones para construir y
explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación
pública y serán transferibles, asumiendo el adquirente
todos los derechos y obligaciones que deriven del contrato
de concesión.
La transferencia deberá ser aprobada por la
Municipalidad respectiva en los términos consignados en la
letra i) del artículo 58 de esta ley, dentro de los 30
días siguientes a la recepción de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que la Municipalidad se
pronuncie, la transferencia se considerará aprobada, hecho
que certificará el Secretario Municipal.
El adquirente deberá reunir todos los requisitos y
condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia
que será calificada por la Municipalidad al examinar la
aprobación a que se refiere el inciso anterior.
La Municipalidad sólo podrá rechazar la transferencia
por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y
condiciones.
Las aguas, sustancias minerales, materiales u objetos
que aparecieren como consecuencia de la ejecución de las
obras, no se entenderán incluidos en la concesión, y su
utilización por el concesionario se regirá por las normas
que les sean aplicables.
En forma previa a la iniciación de las obras el
concesionario deberá someter el proyecto al sistema de
evaluación de impacto ambiental, regulado en la ley N°
19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
El concesionario podrá dar en garantía la concesión y
sus bienes propios destinados a la explotación de ésta.
Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un
registro especial en que se inscribirán y anotarán estas
concesiones, sus transferencias y las garantías a que se
refiere el inciso anterior.
La concesión sólo se extinguirá por las siguientes
causales:
1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas
al concesionario, y
3.- Mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el
concesionario.".
Articulo 3
Artículo 3°.- DEROGADO.
Artículo transitorio.- Mientras no se incorpore el uso
del subsuelo de los bienes nacionales de uso público a los
planos reguladores, la municipalidad respectiva podrá
otorgar concesiones sobre ellos conforme a lo dispuesto en
el artículo 32 bis de la ley N° 18.695, previo informe
favorable del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través
de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial.
El informe se entenderá favorable si a los 90 días de
solicitado no ha sido evacuado.