POSTERGA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 19.450 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley N° 19.450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Derógase el artículo 6° de la ley N° 19.450.".