SUSTITUYE TEXTO DE LA LEY N° 4.601, SOBRE CAZA, Y ARTICULO 609 DEL CODIGO CIVIL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y :
Artículo Primero.- Sustitúyese el texto de la ley N°
4.601, sobre Caza, la que conservará el mismo número, por
el siguiente:
Artículo Segundo.- Sustitúyese el artículo 609 del
Código Civil, por el siguiente:
"Artículo 609.- El ejercicio de la caza estará sujeto
al cumplimiento de la legislación especial que la regule.
No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las
ajenas con permiso del dueño.".".