MODIFICA LEY N° 19.420, SOBRE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 19.420:
a) En el artículo 1°:
1. Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "al
uso habitacional," por "a oficinas o al uso habitacional
-que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o
bodegas-,".
2. Agrégase, al final del inciso quinto, reemplazando
el punto seguido (.) por una coma (,), lo siguiente: "a
excepción de aquellos vehículos especiales fuera de
carretera con maquinaria montada.".
b) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 4°,
el vocablo "precedente" por "primero".
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7°,
la expresión "de lavado de dinero y narcotráfico" por las
palabras "contemplados en la ley N° 19.366".
d) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 10,
la expresión "administrados" por "administradores".
e) Elimínase, en el inciso cuarto del artículo 12, la
expresión "o nacionalizadas".
f) Agrégase, en el inciso final del artículo 19,
sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo
siguiente: "sin perjuicio de las señaladas en el inciso
anterior.".
g) Reemplázase, en el artículo 21 el ordinal "8°" por
el ordinal "7°".
h) Sustitúyense, en la letra a) del artículo 29,
mediante la cual se modifica el artículo 1° de la ley N°
19.288, los términos "el Aeropuerto Arturo Merino Benítez
de Santiago y en el Aeropuerto Internacional de Chacalluta
de Arica" por la frase "los Aeropuertos Internacionales
Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y
Diego Aracena de Iquique", e i) Agrégase, en el inciso
segundo del artículo 27 del decreto con fuerza de ley N°
341, de Hacienda, de 1977, sustituido mediante la letra b)
del artículo 30, entre los vocablos "Las" y
"reclamaciones", la expresión "interpretaciones o".
Articulo 2
Artículo 2°.- DEROGADO
Articulo 3
Artículo 3°.- Agrégase, en el inciso segundo del
artículo 7° del decreto ley N° 1.939, en punto (.)
seguido, la siguiente frase final: "Esta disposición no
regirá respecto de los bienes raíces a que se refiere el
artículo 19 de la ley N° 19.420.".".