DETERMINA TASA DE INTERES QUE REGIRA PARA LOS CREDITOS A QUE SE REFIERE EL DECRETO N° 140, DE 1990
Santiago, 13 de Mayo de 1991.- Hoy se resolvió lo que sigue Núm. 174.- Visto: El D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas, en especial lo dispuesto en la letra c) de su artículo 16° y,
Considerando:
a) La necesidad de fijar las tasas de interés que regirá para los créditos hipotecarios que se otorguen en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 16 del D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990, y b) Las condiciones actualmente aplicadas para operaciones de crédito similares otorgados por los SERVIU, dicto la siguiente
Resolución:
1°.- Fíjanse en un 6,5% anual la tasa de interés
máximo efectivo que devengarán los créditos hipotecarios
que se otorguen en conformidad a lo dispuesto en la letra d)
del artículo 16 del D.S. N° 140 (V. y U.), de 1990.
2°.- Dichos créditos se otorgarán en Unidades de
Fomento, al plazo y condiciones que señala el D.S. N° 140
(V. y U.), de 1990.